1. Si una empresa tiene varios establecimientos en categorías diferentes, ¿qué plazos aplican para el registro?
El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos se debe efectuar independientemente por cada establecimiento generador y el plazo si es para el registro respel, es el 31 de marzo.
2. Cuando un residuo sale de las instalaciones del generador para ser acondicionado fuera por una empresa externa y luego ser devuelto para su uso en la misma actividad generadora, ¿se debe contabilizar esta cantidad dentro del registro?
En términos generales se considera lo siguiente: Si el residuo peligroso es enviado por el generador fuera de la empresa (por ej. para un acondicionamiento o recuperación de sus propiedades) y luego es devuelto a la misma empresa generadora para ser utilizado o incorporado en la misma actividad que lo generó, no se tiene que contabilizar en el registro toda vez que el residuo no ha sido descartado por el generador. Sin embargo, si el residuo es tratado o acondicionado externamente, pero luego es utilizado por la empresa generadora en una actividad diferente a la que lo generó, sí debe contabilizarse dentro del registro, porque es un residuo aprovechado
Se deben aclarar, además, los términos de ¿aprovechamiento externo¿ y ¿acondicionamiento fuera de la empresa¿ de acuerdo con la particularidad del caso que se desea ilustrar.
3. ¿Deben los receptores (gestores) de residuos peligrosos inscribirse en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos?
Los gestores de residuos peligrosos que debido a los procesos que realizan en sus establecimientos sean a su vez generadores de respel (residuos peligrosos) deben efectuar el registro. Están exentos de la obligación, los que generan menos de 10 kilos de residuos peligrosos al mes,
4. Una empresa u organización contrata a un tercero para que maquile una línea de los productos que ésta ofrece en su portafolio. En este proceso de maquilado se generan como residuos empaques que contuvieron sustancias con características peligrosas, lo que les confiere peligrosidad. ¿Quién es responsable de registrar estos residuos o desechos peligrosos en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos?
El establecimiento en el cual se realizan las actividades de maquilado.
5. Cuando a una empresa, que realiza sólo las labores de almacenamiento de producto terminado con características peligrosas, se le vencen estos productos, ¿quién los debe registrar: el dueño del producto vencido o el dueño de la empresa de almacenamiento?
Tratándose de proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos, se requiere licencia ambiental, y es autorizada para otorgarla la respectiva autoridad ambiental competente en el área de su jurisdicción. Así las cosas los residuos peligrosos los debe registrar la empresa licenciada.
6. Si en una entidad o empresa se generan residuos peligrosos administrativos como toners, tintas, luminarias, baterías pero el servicio de mantenimiento o cambio de repuestos lo realiza una empresa tercera, quien tiene la obligación de reportar estos respel en el registro?
Debe reportar la entidad o la empresa donde se está generando el respel. La responsabilidad del reporte corresponde a la ubicación de la generación del respel.
7. ¿En dónde puede encontrarse el listado de exclusiones (Lista B) al que se hace alusión en las descripciones de diferentes corrientes de residuos?
La Lista B de exclusiones es el Anexo IX del documento del Convenio de Basilea la puede encontrar en el vínculo http://www.basel.int/text/documents.html. Este vínculo está relacionado al inicio de los listados de corrientes de residuo y actividades que se encuentran en los manuales de diligenciamiento de los aplicativos del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.
8. Los residuos peligrosos de un generador que no se encuentran en la lista de las corrientes Y y A dispuestas en la sección 3 del Capítulo III del aplicativo, ¿en qué corriente se clasifican?
Se deben clasificar los residuos de acuerdo con la característica de peligrosidad más relevante que éstos tengan y de acuerdo con el elemento o compuesto que le da dicha peligrosidad. Se aclara que las descripciones de la Y y A son generales, por lo cual es necesario que en la casilla de ¿Descripción del Residuo¿ detalle sus características.
9. ¿Es necesario incluir en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, en la sección 1 del Capítulo II, materias primas que no presenten características peligrosas, pero que durante el desarrollo de la actividad productiva, ya sea por transformación, reacción, contacto con alguna sustancia peligrosa, etc. generen un residuo peligroso?
Sí. Deben registrarse las materias primas más relevantes, a juicio del generador, que incidan en la generación de residuos o desechos peligrosos posean o no características peligrosas.
10. Una empresa genera un determinado residuo o desecho peligroso en uno de sus establecimientos, pero dicho residuo lo aprovecha en otro establecimiento de la misma empresa. ¿Cómo los registra? ¿Requiere de licencia ambiental para hacer la gestión de dichos residuos?
El generador debe registrar estos residuos o desechos peligrosos como una gestión por aprovechamiento por el generador. En éste caso la empresa no requiere de una licencia ambiental para gestionar residuos o desechos peligrosos porque se considera una gestión interna.
11. ¿Los generadores que entregan sus residuos peligrosos a los fabricantes o importadores, dentro de los planes de devolución de empaques postconsumo, deben declararlos en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos o son los fabricantes o importadores quienes los reportan?
El generador es quien debe reportar dichos residuos, independientemente de que los esté entregando dentro de los planes postconsumo. Para el reporte debe indagar al plan posconsumo, que gestor autorizado con licencia ambiental le está gestionando sus residuos peligrosos
12. Algunas empresas distribuidoras de reactivos químicos y farmacéuticos tienen como política comercial recoger de sus clientes los productos que están próximos a vencerse, para enviarlos generalmente a incineración. ¿Debe el cliente declarar estos productos como residuos peligrosos? ¿Debe declararlos la empresa distribuidora?
En este caso como los productos no están aún vencidos no deben considerarse residuos peligrosos. Únicamente serían considerados como tal si se llegaran a vencer antes de su destrucción y sería el tenedor de estos residuos quien los declararía.
Actualizado febrero 2022
Información de contacto para este tema: Grupo de Seguimiento a la Sostenibilidad - Subdirección de Estudios Ambientales.
Teléfono: 3527160 ext. 1601
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