Registro de generadores de residuos o desechos peligrosos

El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos es la herramienta de captura de información establecida en el capítulo VI del Decreto 4741 del 30 de Diciembre de 2005 ¿Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral"; expedido por el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT. Esta herramienta  contribuirá a mejorar el conocimiento de la problemática asociada a este tipo de residuos, la planificación de su gestión y el establecimiento de prioridades para la definición de acciones que contribuyan con la solución de esta problemática.

Mediante la Resolución 1362 del 2 de agosto de 2007, el MAVDT estableció los requisitos y procedimientos para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos a que hacen referencia los Artículos 27 y 28 del Decreto 4741 de 2005.

Se tiene proyectado que de acuerdo al grado de implementación del Registro Único Ambiental ¿RUA para cada uno de los sectores productivos, el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos formará parte integral del RUA. (Resolución 1362 de 2007; Artículo 4, parágrafo 5).

Objetivo:

Contar  con información normalizada, homogénea y sistemática sobre la generación y manejo de residuos o desechos peligrosos originados por las diferentes actividades productivas y sectoriales del país.

Componentes:

Capítulo I: Identificación de la empresa, entidad u organización, al establecimiento o instalación generador(a) de residuos o desechos. Capítulo II: Información relacionada con las materias primas y bienes consumibles.  Capítulo III: información sobre la generación anual de residuos o desechos peligrosos del establecimiento o instalación y sobre el manejo de éstos, discriminados por corriente de residuo; así como también la información de generación mensual por la totalidad de residuos peligrosos e información final.

 
Procedimientos

El proceso de inscripción, diligenciamiento y actualización de información en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos, consta de los siguientes pasos:

La inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, se realiza mediante el diligenciamiento del anexo 1 de la Resolución 1362 del 2 de agosto de 2007 ¿FORMATO DE CARTA PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS¿, donde el generador relaciona los datos de su empresa y del establecimiento o instalación donde son generados los residuos peligrosos. Es este último (establecimiento o instalación) quien es inscrito en el Registro.

El formato de carta diligenciado, debe ser remitido a la autoridad ambiental que tenga jurisdicción en el área donde se encuentra ubicado el establecimiento o instalación generadora de este tipo de residuos. La remisión del formato debe ser realizada teniendo en cuenta las categorías y plazos establecidos en el artículo 28° del decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005

El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, se encuentra disponible en dos versiones: Web y Excel. Aquellos generadores a los cuales les sea imposible diligenciar el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a través de la página Web que el IDEAM diseñó para el diligenciamiento en línea, deben manifestar en la carta de solicitud de inscripción las razones de dicha imposibilidad y solicitar que sea enviado, por parte de la autoridad ambiental el archivo con el formato Excel del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos. La autoridad ambiental evaluará la pertinencia de permitir que el diligenciamiento se realice a través del formato Excel al Generador solicitante.

La autoridad ambiental frente a la cual se adelanté el proceso de inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, tiene un plazo máximo de quince (15) día hábiles para responder la solicitud. Si el Generador manifestó imposibilidad de diligenciar el registro a través de la versión Web, la Autoridad Ambiental remitirá de manera digital un archivo con la versión Excel del mismo. Si por el contrario, el Generador no presenta ninguna imposibilidad de diligenciar el registro en línea, remitirá en respuesta a la solicitud de inscripción, un usuario y una contraseña con los cuales el Generador será identificado en el mismo.

Una vez adelantados los pasos anteriormente mencionados, el establecimiento o instalación se entiende inscrito en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

Diligenciamiento

El diligenciamiento del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, debe realizarse teniendo en cuenta las categorías y plazos establecidos en el Artículo 28° del decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.

El Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, está compuesto por tres (3) capítulos, los cuales se describen de manera general a continuación:

Capítulo I: está compuesto por tres (3) secciones; Sección 1: Datos de la Empresa, Entidad u Organización; Sección 2: Datos del Establecimiento o Instalación; Sección 3: Datos del Responsable del Diligenciamiento de la Información.

Capítulo II: está compuesto por dos (2) secciones; Sección 1: Materias Primas Consumidas y Bienes Consumibles más Comunes Utilizados durante el Periodo de Balance, que puedan incidir en que la Actividad Productiva genere residuos o desechos peligrosos; Sección 2: Principales Bienes Elaborados y/o Servicios Ofrecidos Durante el Periodo de Balance.

Capítulo III: está compuesto por tres (3) secciones; Sección 1: Generación y Manejo de Residuos Peligrosos; Sección 2: Existencias de Residuos o Desechos Peligrosos Anteriores al Primer Periodo de Balance Declarado; Sección 3: Categoría del Generador de Residuos o Desechos Peligrosos ¿ Clasificación como Generador e Información Final.

Para el diligenciamiento del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, los generadores pueden consultar los documentos¿Manual de Diligenciamiento vía Web del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos¿ o ¿Manual de Diligenciamiento en Excel del Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos¿ dependiendo del formato en el que se está diligenciado el Registro. Estos documentos pueden ser consultados y descargados en esta página Web o en las páginas web de las diferentes Autoridades Ambientales del país.

Adicionalmente el IDEAM ha elaborado dos (2) tutoriales de diligenciamiento, uno para la versión web y el otro para la versión Excel, los cuales pueden ser consultados en esta página.

Actualización de información

El generador de residuos peligrosos debe actualizar la información diligenciada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, antes del 31 de marzo de cada año. La información debe ser reportada año cumplido, por lo que siempre a 31 de marzo de cada año, debe ser actualizada en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos la información del año inmediatamente anterior.

Tutoriales y manuales.

 
NORMATIVIDAD RESPEL

En esta sección usted encontrará toda la normatividad ambiental nacional vigente relacionada con el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a saber:

  • Decreto 4741 del 30 de Diciembre de 2005: ¿Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral" expedido por el Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial.
  • Resolución 1362 del 2 de Agosto de 2007: ¿Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27º y 28º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005¿ expedido por el Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial.
  • Resolución 043 del 14 de Marzo de 2007: ¿Por la cual se establecen los estándares generales para el acopio de datos, procesamiento, transmisión y difusión de información para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos¿ expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.

Adicionalmente, usted encontrará la ¿Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o desechos Peligrosos¿, Este documento de Política comprende seis capítulos. En el primero se presenta un diagnóstico nacional de la situación sobre la generación y manejo de los residuos o desechos peligrosos; el cual se ha construido con los estudios e información disponibles en el país sobre el tema. En el segundo capítulo se recogen los elementos conceptuales, legales e institucionales básicos para fundamentar los planteamientos y estrategias de esta política. En el tercero y cuarto capítulo se plantean los objetivos y estrategias específicas bajo las cuales esta política orientará su desarrollo. El quinto capítulo presenta las estrategias generales que soportaran y contribuirán al éxito de los objetivos de la política. Finalmente, el capítulo sexto presenta el plan acción a largo plazo 2006-2018 y el plan de acción en el corto plazo 2006- 2010.