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En marco de la Resolución 222 de 2011 los propietarios o tenedores adelantan anualmente la auto declaración, posteriormente las autoridades ambientales son las encargadas de la revisión de la información consignada en el aplicativo y de realizar la transmisión de dicha información al IDEAM.
Por su parte, una vez el Instituto recibe la información transmitida por las autoridades ambientales, se dispone al público a través del portal institucional dando cumplimiento al artículo 21 de la Resolución 222 de 2011 son ¿Con el fin de facilitar el uso de la información según las condiciones señaladas en el artículo 20 de esta Resolución, el IDEAM debe garantizar, a través de su página web, el acceso a la información consolidada de los indicadores nacionales, información que será de carácter público¿.
Adicionalmente a los informes nacionales se publican los microdatos usados para la elaboración de los documentos antes mencionados atendiendo se anonimizan de acuerdo al artículo 18 (Corregido por Art. 1, Decreto Ley 2199 de 2015) de la Ley 1712 de 2014 ¿Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones¿, que establece que la información particular como el NIT, nombre del establecimiento, dirección, teléfono, datos de la persona que diligencia, login y password, se considera clasificada y por tanto no es posible suministrar a terceros, sin autorización previa de los titulares de la misma.
INFORMES NACIONALES
INFORMES NACIONALES
En marco de la Resolución 222 de 2011 los propietarios o tenedores adelantan anualmente la auto declaración, posteriormente las autoridades ambientales son las encargadas de la revisión de la información consignada en el aplicativo y de realizar la transmisión de dicha información al IDEAM.
Por su parte, una vez el Instituto recibe la información transmitida por las autoridades ambientales, se dispone al público a través del portal institucional dando cumplimiento al artículo 21 de la Resolución 222 de 2011 son ¿Con el fin de facilitar el uso de la información según las condiciones señaladas en el artículo 20 de esta Resolución, el IDEAM debe garantizar, a través de su página web, el acceso a la información consolidada de los indicadores nacionales, información que será de carácter público¿.
Adicionalmente a los informes nacionales se publican los microdatos usados para la elaboración de los documentos antes mencionados atendiendo se anonimizan de acuerdo al artículo 18 (Corregido por Art. 1, Decreto Ley 2199 de 2015) de la Ley 1712 de 2014 ¿Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones¿, que establece que la información particular como el NIT, nombre del establecimiento, dirección, teléfono, datos de la persona que diligencia, login y password, se considera clasificada y por tanto no es posible suministrar a terceros, sin autorización previa de los titulares de la misma.