REGISTRO DE USUARIOS DE MERCURIO

La ley 1658 de 2013 señala en el artículo 3º que los  Ministerios  de Ambiente  y  Desarrollo  Sostenible;   Minas  y  Energía;   Salud  y  Protección  Social  y Trabajo,  establecerán  las  medidas  regulatorias  necesarias  que  permitan  reducir  y eliminar  de   manera   segura   y  sostenible,   el   uso   del   mercurio   en   las   diferentes actividades industriales del  país, y ordena erradicar  su uso    en   el  territorio  nacional,  en  todos  los  procesos industriales y productivos en  un  plazo no mayor a diez (10)  años y para la minería en un plazo   máximo  de  cinco  (5)   años. 

Así las cosas, en Colombia a partir de julio 16 del 2018 no es autorizado el uso de mercurio en la minería y a partir de julio 16 de 2023 en ningún proceso industrial.

Por lo anterior la oficina de informática del Ideam, está trabajando para disponer del enlace de ingreso al RUM solo para consulta.

 
NORMATIVIDAD

LEY 99 DE 1993: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental ¿SINA y se dictan otras disposiciones

DECRETO NÚMERO 1600 DE 1994. Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental.

RESOLUCIÓN 0941 DE 2009 por la cual se crea el subsistema de información sobre uso de los recursos naturales renovables ¿ SIUR y se adopta el Registro Único Ambiental RUA

LEY 1658 DE 2013: señala en el artículo 4 o la obligación de reglamentar el Registro de Usuarios de Mercurio por parte del MADS, bajo el SIA administrado por el IDEAM, de manera gradual, comenzando por el sector minero del país.

RESOLUCIÓN 565 DE 2016: Por el cual se establecen y procedimientos para el registro de usuarios de mercurio-RUM del sector minero.