Es la instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro de una cuenca hidrográfica (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015).
Pueden participar en el consejo de cuenca las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, así como las comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes, que se encuentren asentadas en la respectiva cuenca hidrográfica.
¿cómo se conforman estos consejos?
En la fase de aprestamiento, se define la estrategia de participación. Posteriormente, en la fase de diagnóstico, se conforma el Consejo de Cuenca del Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, POMCA (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible).
En ese sentido, el artículo 2.2.3.6.6.7 del Decreto 1076 de 2015 establece que: ¿la estrategia de participación deberá identificar las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como las comunidades étnicas que estén asentadas en la respectiva cuenca hidrográfica y definir el proceso de conformación de los Consejos de Cuenca¿.
¿quiénes integran el consejo?
De acuerdo con la Resolución 0509 del 21 de mayo de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Consejo estará integrado por:
- Comunidades indígenas tradicionalmente asentadas en la cuenca.
- Comunidades negras asentadas en la cuenca que hayan venido ocupando tierras baldías en zonas rurales ribereñas de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y hayan conformado su consejo comunitario de conformidad con la Ley 70 de 1993.3. Organizaciones que asocien o agremien campesinos.
- Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos.
- Personas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado.
- Organizaciones no gubernamentales (ONG) cuyo objeto exclusivo sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
- Las Juntas de Acción Comunal (JAC).
- Instituciones de educación superior.
- Municipios con jurisdicción en la cuenca.
- Departamentos con jurisdicción en la cuenca.
- Los demás que resulten del análisis de actores.
¿quién puede ser consejero?
El consejero de cuenca es un líder, amigo y conocedor de su cuenca, de su comunidad y de la entidad y/o sector que representa. Es un facilitador del proceso de participación en todas las fases del POMCA.
Es importante tener en cuenta que los consejeros de cuenca deben ser delegados por las organizaciones que representan y su número máximo de representantes será de tres (3) para cada uno de los actores mencionados anteriormente.
funciones del consejo de cuencA
- Aportar información disponible sobre la situación general de la cuenca.
- Participar en las fases del Plan de Ordenación de la cuenca de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Servir de espacio de consulta en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca, con énfasis en la fase prospectiva.
- Servir de canal para la presentación de recomendaciones y observaciones en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica declarada en ordenación, por parte de las personas naturales y jurídicas asentadas en la misma.
- Divulgar permanentemente con sus respectivas comunidades o sectores a quienes representan, los avances en las fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca.
- Proponer mecanismos de financiación de los programas, proyectos y actividades definidos en la fase de formulación del plan.
- Hacer acompañamiento a la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
- Elaborar su propio reglamento en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su instalación.
- Contribuir con alternativas de solución en los procesos de manejo de conflictos en relación con la formulación o ajuste del POMCA y de la administración de los recursos naturales renovables de dicha cuenca. Cap. V, Art. 50, Res. 0509 del 21 mayo de 2013.