Comisiones conjuntas

Son instancias de coordinación que se conforman cuando dos o más Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible tengan jurisdicción sobre cuencas hidrográficas comunes, ya sea a nivel de una cuenca hidrográfica, de una subzona hidrográfica o su nivel subsiguiente (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015).

 

¿quiénes conforman las comisiones conjuntas para la ordenación y el manejo de cuencas hidrográficas? 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector AmbiCOMISIONES CONJUNTASente y Desarrollo Sostenible (Decreto 1076 de 2015), la comisión conjunta estará integrada por:

1. Los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en la Cuenca Hidrográfica objeto de ordenación y manejo, o sus delegados.

2. La presidirá el director de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su(s) delegado(s). Cuando la cuenca sea compartida entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales Naturales, el Director de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado o el respectivo Director Territorial, cuando a ello hubiere lugar, asistirá en calidad de invitado.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de que trata el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, cuando por razones de orden ambiental, social o económico así lo justifiquen. Para el efecto, comunicará a la Comisión Conjunta su decisión de integración o retiro en el momento en que corresponda. En los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no integre la Comisión Conjunta, las Autoridades Ambientales designarán quién la preside.

 

funciones

1. Acordar y establecer las políticas para la ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica compartida.
2. Recomendar ajustes al Plan de Ordenación y Manejo la Cuenca Hidrográfica.
3. Recomendar las directrices para la planificación y administración de los recursos naturales renovables de la cuenca hidrográfica común, en relación con los siguientes instrumentos:

  • El ordenamiento del recurso hídrico
  • La reglamentación de los usos del agua
  • La reglamentación de vertimientos
  • El acotamiento de rondas hídricas
  • Los programas de legalización de usuarios.
  • Programa monitoreo del recurso hídrico
  • Los planes manejo ambiental de acuíferos
  • Declaratoria de áreas protegidas
  • El componente de riesgo a nivel de amenaza y vulnerabilidad.
  • El plan de manejo ambiental microcuencas

4. Servir de escenario para el manejo de conflictos relacionados con los procesos formulación o ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica común y de administración de los recursos naturales renovables de dicha cuenca.
5. Acordar estrategias para la aplicación de los instrumentos económicos en la cuenca hidrográfica común.
6. Realizar anualmente el seguimiento y evaluación Plan Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica común.
7. Elegir de manera rotativa el Secretario de la Comisión Conjunta y el término de su ejercicio.
8. Definir el cronograma de reuniones
9. Constituir el comité técnico.
10. Concertar con Parques Nacionales Naturales de Colombia, en caso de confluencia de sus respectivas jurisdicciones, el proceso de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.