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Glosario Jurídico - Gobernanza del Agua

¿ Acción de tutela: es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley. (Personería de Bogotá, Orientación sobre la tutela. 2.014)

¿ Acción Popular: dentro de los mecanismos de protección de los derechos constitucionales, la Carta de 1991 elevó a canon constitucional: las denominadas acciones populares (art. 88, inciso primero, C.P.). Estos instrumentos buscan proteger esa categoría de derechos e intereses en cuanto se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia y otros de similar naturaleza que se definan por el legislador. (Sentencia de Constitucionalidad 215 de 1.995, Corte Constitucional)

¿ Acueducto: sistema de abastecimiento de agua para las poblaciones. Incluye el acopio, tratamiento y distribución del agua potable. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tesauro ambiental para Colombia)

¿ Acuífero: unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua en cantidades significativas. Puede ser confinado, semiconfinado, libre o multicapa, de acuerdo a los límites, la presencia de estratos o niveles permeables o su superficio piezométrica. (Resolución 872 de 2006).

¿ Agua: es una sustancia cuya molécula está formada por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno (H2O). Es esencial para la supervivencia de todas las formas conocidas de vida. El término agua generalmente se refiere a la sustancia en su estado líquido, aunque la misma puede hallarse en su forma sólida llamada hielo, y en su forma gaseosa denominada vapor. El agua cubre el 71 % de la superficie de la corteza terrestre. El agua es un elemento común constituyente y que pertenece al sistema solar, hecho confirmado en descubrimientos recientes. Puede encontrarse, principalmente, en forma de hielo; de hecho, es el material base de los cometas y el vapor que compone sus colas. (Davie, 2003 - Hidrology as a Science ». Fundamentals of Hydrology. Londres: Routledge)

¿ Agua Potable: es aquella que por cumplir las características físicas, químicas y microbiológicas, en las condiciones señaladas en el presente decreto y demás normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida directa, en la preparación de alimentos o en la higiene personal(Art. 2o, decreto 1575 de 2007)

¿ Aguas de uso publico: son aguas de uso público: a. Los ríos y todas las aguas que corran por cauces naturales de modo permanente o no; b. Las aguas que corran por cauces artificiales que hayan sido derivadas de un cauce natural; c. Los lagos, lagunas, ciénagas y pantanos; d. Las aguas que están en la atmósfera; e. Las aguas lluvias; g. Las aguas privadas que no sean usadas por tres (3) años consecutivos, y h. Las demás aguas, en todos sus estados y formas a que se refiere el artículo 77 del Decreto - Ley 2811 de 1974, siempre y cuando no nazcan y mueran dentro del mismo predio.  (Art. 5o, decreto 1541 de 1978)

¿ Aguas de uso privado: son aguas de propiedad privada, siempre que no se dejen de usar por el dueño de la heredad por tres (3) años continuos, aquellas que brotan naturalmente y que desaparecen por infiltración o evaporación dentro de una misma heredad. (Art. 5o, decreto 1541 de 1978)

¿ Aguas residuales: son todas las aguas que quedan después del uso de estas. Aguas de desecho provenientes de lavamanos, tinas de baño, duchas, lavaplatos, y otros artefactos que no descargan materias fecales. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tesauro ambiental para Colombia)

¿ Aguas subterráneas: las subálveas y las ocultas debajo de la superficie del suelo o del fondo marino que brotan en forma natural, como las fuentes y manatiales captados en el sitio de afloramiento o las que requieren para su alumbramiento obras como pozos, galerías filtrantes u otras similares(Art. 3o, decreto 1640 de 2012)

¿ Aguas superficiales: aquellas que existen sobre la superficie de la Tierra. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tesauro ambiental para Colombia)

¿ Aljibes: depósito de agua para recoger principalmente agua de lluvia, por lo general subterráneo, con canales de ventilación y las paredes recubiertas de cal hidráulica muy grasa y almagra para evitar la eutroficación de las aguas. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tesauro ambiental para Colombia)

¿ Autoridades ambientales compententes: se entiende por autoridad ambiental competente, de acuerdo a sus respectivas competencias las siguientes: a) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. b) Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. c) Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población dentro de su perímetro urbano sea igualo superior a un millón de habitantes. d) Las autoridades ambientales de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.  (Art. 3o, decreto 3930 de 2010).

¿ Audiencias Publicas: la audiencia pública es un mecanismo o una instancia de participación. La Ley 489 de 1998, sobre la organización y funcionamiento de entidades del orden nacional, establece algunos parámetros para que usted como ciudadano exprese su opinión frente a la ejecución de los recursos públicos.

Éste surge como un mecanismo que permite recibir QUEJAS de la comunidad sobre el uso de los recursos públicos, y a la vez las entidades estatales le rinden cuentas a la ciudadanía sobre su gestión. (Ministerio de Educación; Audiencias Publicas)

¿ Biodiversidad: variedad total de organismos vivos. Incluye los genes, las especies, los ecosistemas que habitan y los procesos ecológicos de los que hacen parte. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tesauro ambiental para Colombia)

¿ Calidad del Agua: es el resultado de comparar las características físicas, químicas y microbiológicas encontradas en el agua, con el contenido de las normas que regulan la materia. (Art. 2o, decreto 1575 de 2007)

¿ Ciclo Hídrológico: sucesión periódica de etapas por las que pasa el agua, tanto en la superficie terrestre como en la atmósfera. Empieza con la evaporación de los cuerpos de agua, le siguen la condensación, proceso por el cual se forman las nubes, la precipitación y por último la acumulación en la tierra o en cuerpos de agua. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tesauro ambiental para Colombia)

¿ Concesión de Aguas: la concesión de aguas superficiales, consiste en obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas superficiales para los siguientes fines: a) Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación; b) Riego y silvicultura; c) Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación; d) Uso industrial; e) Generación térmica o nuclear de electricidad; f) Explotación minera y tratamiento de minerales; g) Explotación petrolera; h) Inyección para generación geotérmica; i) Generación hidroeléctrica; j) Generación cinética directa; k) Flotación de maderas; l) Transporte de minerales y sustancias tóxicas; m) Acuicultura y pesca; n) Recreación y deportes; o) Usos medicinales, y p) Otros usos minerales. (Art. 36, decreto 1541 de 1978)

¿ Consumo Básico de Agua: es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias, cuyo valor es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Hasta tanto no se expidan normas que lo modifiquen, el valor del consumo básico depende de la altitud del municipio donde habite cada familia, siendo 11 m3.para altitudes mayores a 2000 m s.n.m., 13 m3 entre 1000 y 2000 m s.n.m. y 15 m3 para altitudes menores a 1000 m s.n.m. La determinación del consumo básico, permite establecer los factores o porcentajes de subsidios que se aplican a los estratos 1, 2 y 3, se constituye a su vez en un incentivo a la racionalización del consumo, al establecer una diferencia considerable entre el monto a pagar en el rango de consumo básico y el monto a pagar en el rango o nivel de consumo complementario y suntuario. (Art. 3o, resolución CRA 729 de 2015)

¿ Contaminación: es la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares. (Art. 4, ley 23 de 1973).

¿ Convención Ramsar: la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar, fue firmada en la ciudad de Ramsar (Irán) el 18 de enero de 1971 y entró en vigor el 21 de diciembre de 1975. Su principal objetivo es «la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo».

¿ Corporaciones Autónomas Regionales:  son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. .(Ley 99 de 1.993)

¿ Cuenca: es una unidad de territorio donde las aguas fluyen naturalmente en un sistema interconectado y en la cual interactúan uno o varios elementos biofísicos, socioeconómicos y culturales. (Resolución 104 de 2003). 

¿ Cuerpos de Agua: sistema de origen natural o artificial localizado, sobre la superficie terrestre, conformado por elementos flsicos-bióticos y masas o volúmenes de agua, contenidas o en movimiento. (Art. 3o, decreto 3930 de 2010).

¿ Cultura del Agua: es definida como el conjunto de modos, estrategias y medios utilizados para la satisfacción de necesidades fundamentales relacionadas con el agua y con todo lo que depende de ella, incluyendo lo que se hace con el agua, en el agua y por el agua. Se manifiesta en la lengua, en las creencias (cosmovisión, conocimientos), en los valores; en las normas y formas organizativas; en las prácticas tecnológicas y en la elaboración de objetos materiales; en las creaciones simbólicas (artísticas y no artísticas); en las relaciones de los hombres entre sí y de éstos con la naturaleza y en la forma de resolver los conflictos generados por el agua. La cultura del agua es por lo tanto, un aspecto específico de la cultura de un colectivo que comparte, entre otras cosas, una serie de creencias, de valores y de prácticas relacionadas con el agua. (Unesco, citado por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

¿ Demanda Hídrica: en las actividades humanas el uso del agua es intenso, tanto para cubrir las necesidades básicas de tipo biológico y cultural, como para el desarrollo económico de la sociedad. Por ello, en la cuantificación de la demanda se integran todas las actividades que requieren el recurso hídrico, mostrándose su comportamiento y distribución en el tiempo para planificar su uso sostenible. (Sabas y Paredes, 2009 - Estudio de oferta y demanda hídrica en la cuenca del río Barbas)

¿ Derecho Fundamental al agua: el agua se considera como un derecho fundamental y, se define, de acuerdo con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como "el derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o doméstico". El agua se erige como una necesidad básica, al ser un elemento indisoluble para la existencia del ser humano. El agua en el ordenamiento jurídico colombiano tiene una doble connotación pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio público. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 15).

¿ Desarrollo Sostenible: se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. (Art. 3o, Ley 99 de 1993).

¿ Dragado: efecto de excavar el fondo de los puertos, ríos o canales, con maquinaria apropiada, para extraer fango, escombros, piedras y en general, sedimentos poco compactos. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tesauro ambiental para Colombia)

¿ Ecosistema acuático: es todo aquel ecosistema que tiene por biotopo algún cuerpo de agua, como pueden ser: mares, océanos, ríos, lagos, pantanos, arroyos y lagunas, entre otros. Los dos tipos más destacados son: los ecosistemas marinos y los ecosistemas de agua dulce. (Alexander, 1999 - Encyclopedia of Environmental Science)

¿ Ecosistemas: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como unidad funcional. (Art. 3o, decreto 1640 de 2012)

¿ Embalse: área de inundación medida a la cota de rebose del vertedero de una presa tanto de regulación como de derivación. Para el caso de vertederos con compuertas la cota de rebose será el "nivel máximo normal de operación", entendido éste como la cota a partir de la cual se inicia la apertura de compuertas para evacuar excedentes de agua. (Art. 2o, decreto 1933 de 1994).

¿ Escasez de agua: la escasez de agua se refiere a la falta de suficientes recursos hídricos para satisfacer las demandas de consumo de agua en una región. El problema de la escasez de agua afecta a alrededor de 2,8 mil millones de personas en todos los continentes del mundo durante al menos un mes cada año. Más de 1,2 billones de personas no tienen acceso a agua potable salubre. (Water Scarcity International Decade for Action 'Water for Life' 2005-2015». Consultado el 20 de octubre de 2013)

¿ Fondo de compensación ambiental: es un instrumento financiero de redistribución de recursos entre Corporaciones, con beneficio para aquellas que cuentan con menores posibilidades de generación de ingresos, incluyendo a las Corporaciones de Desarrollo Sostenible. Fue creado como una cuenta adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por tanto su manejo está sujeto al Estatuto Orgánico de Presupuesto.  (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

¿ Gestión ambiental: se denomina gestión ambiental o gestión del medio ambiente al conjunto de diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental. Dicho de otro modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible o sustentable, es la estrategia mediante la cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al medio ambiente, con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales. (Pahl-Wost, 2007 - The implications of complexity for integrated resource management. Environmental Modelling and Software)

¿ Gobernabilidad: La gobernabilidad es un concepto que surge en el debate contemporáneo sobre la transformación de la unidad política denominada Estado; y, especialmente, a raíz de la así llamada crisis del Estado de bienestar en los altamente industrializados. Este concepto se refiere, en un sentido amplio, a la ¿capacidad de gobierno¿. Es ¿la situación en la que concurren un conjunto de condiciones favorables para la acción de gobierno que se sitúan en su entorno o que son intrínsecas a éste¿. La gobernabilidad presta particular atención a los desafíos que surgen de las relaciones que los actores estratégicos gubernamentales mantienen con los demás actores estratégicos del sistema político. (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM).

¿ Gobernanza del agua: reconoce la prioridad del agua como elemento fundamental para la vida en procesos de coordinación y cooperación de distintos y diversos actores sociales, sectoriales e institucionales que participan en su gestión integrada; y asume al territorio y a la cuenca como entidades activas en tales procesos, con el fin de evitar que el agua y sus dinámicas se conviertan en amenazas para las comunidades, y de garantizar la integridad y diversidad de los ecosistemas, para asegurar la oferta hídrica y los servicios ambientales.

En este sentido, la gobernanza plantea nuevas maneras de entender la gobernabilidad, en tanto ubica la autoridad del Estado en función de su capacidad de comunicación y concertación con roles y responsabilidades claras, para acceder al agua de manera responsable, equitativa  y sostenible(MADS, 2012 - Misión gobernanza del agua)

¿ Huella Hídrica: corresponde al volumen usado de agua para un proceso antrópico que no retorna a la cuenca de donde fue extraída o retorna con una calidad diferente a la original. A diferencia del agua virtual (equivalente a la huella hídrica de un producto en términos cuantitativos), la huella hídrica ofrece la posibilidad de un análisis multidimensional, espacial y temporalmente explícito, orientado a entender la interacción entre las actividades antrópicas y la relación del agua con la cuenca. (Estudio Nacional de Agua, 2014).

¿ Humedales: un humedal es una zona de la superficie terrestre que está temporal o permanentemente inundada, regulada por factores climáticos y en constante interrelación con los seres vivos que la habitan". "Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros" (Convenio de Ramsar)

¿ Mar Territorial: el mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la leu 10 de 1978 y la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. (Art. 1o, ley 10 de 1978).

¿ Mínimo Vital: el mínimo vital de agua potable es un derecho fundamental reglamentado en la Ley Estatutaria 174 de 2012, pues es deber del Estado colombiano garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios a todos los colombianos. El mínimo vital de agua implica la consideración del agua como un bien social y cultural, y no simplemente como un bien económico. Debe entenderse en relación al concepto de `derecho fundamental al agua¿, reglamentado por la ONU. Este último se refiere al derecho de todos los seres humanos a disponer de agua suficiente (provisión de forma continua), asequible (este punto comprende la no discriminación a los sectores más vulnerables de las sociedad) y en buenas condiciones para la salud (calidad).(Isaza Cardozo, 2014 - El derecho al agua y el mínimo vital en el marco del servicio público domiciliario de acueducto en Colombia).

¿ Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): fue fundada en 1961. Agrupa a 34 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.

La OCDE ofrece un foro donde los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes. Trabajan para entender que es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental. Miden la productividad y los flujos globales del comercio e inversión. Analizan y comparan datos para realizar pronósticos de tendencias. Fijan estándares internacionales dentro de un amplio rango de temas de políticas públicas. (OCDE: oecd.org)

¿ Plan Nacional de Desarrollo: contiene los propósitos y objetivos nacionales, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno; así como los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. (Plan Nacional de Desarrollo (componente ambiental: minambiente.gov.co)

¿ Potabilización: El agua es una sustancia que se rehúsa de forma constante; ¿es reciclada por el ciclo hidrológico¿. La potabilización es un proceso mediante el cual el agua se convierte en apta para el consumo humano, liberándola de tóxicos y patógenos que podrían causar daños a la salubridad. La potabilización del agua es un asunto que siempre ha ocupado a las civilizaciones humanas, pero que adquiere nuevos desafíos en la era contemporánea, si se tiene en cuenta la contaminación de las fuentes hídricas debido al actual desarrollo económico, así como al acelerado aumento de la población mundial. Este proceso de potabilización consta de varias etapas y su grado de complejidad varía según la técnica utilizada: puede hacerse uso de plantas de tratamiento o de otras tecnologías ¿que van desde el simple desbaste o filtración gruesa, los filtros de arena y la desinfección, hasta procesos químicos y mecánicos de gran complejidad¿. (Casero Rodríguez, 2010 - Potabilización del agua).

¿ Reúso del agua: utilización de los efluentes liquidos previo cumplimiento del criterio de calidad. (Art. 3o, decreto 3930 de 2010)

¿ Seguridad Hídrica: la seguridad hídrica puede definirse como la provisión confiable de agua cuantitativa y cualitativamente aceptable para la salud, la producción de bienes y servicios y los medios de subsistencia, junto con un nivel aceptable de riesgos relacionados con el agua. (Global Water Partnership: 14)

¿ Sistema Nacional Ambiental: el Sistema Nacional Ambiental, SINA. es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales (Art. 4o, Ley 99 de 1993).

¿ Sustentabilidad: en términos amplios, un sistema (biológico o ecológico) es sostenible cuando puede mantenerse en el tiempo sin degradarse en el largo plazo. Así, ¿el desarrollo sustentable hace referencia a la capacidad que haya desarrollado el sistema humano para satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer los recursos y oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras¿. Tradicionalmente, el término de sustentabilidad se ha asociado al problema sobre cómo conciliar las necesidades ambientales, por un lado, y los asuntos económicos en la etapa actual de desarrollo del sistema de producción capitalista, por otro. En otras palabras, lo que plantea la sustentabilidad es una relación renovada entre la economía, el ambiente y la sociedad.(Calvente, 2007 - El concepto moderno de sustentabilidad).

¿ Territorio: receptáculo o soporte físico de las actividades sociales, económicas y culturales del hombre, constituyendo por lo tanto una construcción social e histórica. Ámbito espacial dentro del cual se ejerce el poder del Estado. Hacen parte del territorio de la Nación: el suelo, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma submarina, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria y el espectro electromagnético. (Tesauro ambiental para Colombia).

¿ Uso del Agua: este término hace referencia a las diversas formas en que se emplea el agua, ya sea para la subsistencia o para la producción y el intercambio de bienes y servicios. Cuando se habla de uso del agua, generalmente se resalta la necesidad de que ese uso sea racional y sustentable. Asimismo, un uso eficiente y adecuado del agua busca evitar la contaminación y el desperdicio de la misma. Por eso mismo, la noción de uso del agua conlleva a implícitamente a otras, tales como la de buenas prácticas de gestión del agua o la de gestión integral de esta. (Umbria, Trezz y Jégat, 2008 - Uso, manejo y conservación del agua. Un problema de todos).

¿ Uso eficiente del agua: buenas prácticas de aprovechamiento del recurso hídrico, en todas sus formas, que determinen la sostenibilidad del recurso y bajos costos tanto ambientales como económicos. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tesauro ambiental para Colombia)

¿ Zonas de manejo especial: las zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos acuíferos y de estrellas fluviales son de carácter prioritario de las autoridades ambientales, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales, para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación. (Art. 16, ley 373 de 1997)